REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-


ASUNTO: FP02-S-2007-001968

RESOLUCION N° PJ0182008000269

“VISTOS”.-


Por solicitud de fecha 12 de abril de 2.007 presentada por los ciudadanos: MORELLA DEL CARMEN MERIDA FARIAS y JOSE GABRIEL GRATEROL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.874.919 y 10.060.676 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado OLIVER AGUIRRE ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.124 y de este domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 26 de mayo del 2.006, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 17 de abril de 2.007, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 22 de abril del 2.008, los ciudadanos MORELLA DEL CARMEN MERIDA FARIAS y JOSE GABRIEL GRATEROL GONZALEZ, debidamente asistidos del abogado OLIVER AGUIRRE ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.124 y de este domicilio, solicitaron al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:

PRIMERA:

Que en fecha 22 de abril del 2.008, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos y condiciones por éllos convenidos.-

SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la CONVERSIÓN EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: MORELLA DEL CARMEN MERIDA FARIAS y JOSE GABRIEL GRATEROL GONZALEZ, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 75, de fecha 26 de mayo del 2.006.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,



Dar. Haydée Franceschi Gutiérrez.-

La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las once de la mañana (11:00 a.m).- CONSTE.-
La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-


HFG/Eddy.-