REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-F-2008-000061
RESOLUCION Nº PJ0182008000277
Vistos.
Por solicitud de fecha 28-02-2008, los ciudadanos PEDRO CELESTINO MENDOZA YANEZ y MARIA JOSEFINA RIVAS CHACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-10.570.981 y 9.822.447 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado FREDDYS MENDOZA YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.716 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sifontes, Parroquia San Isidro del Estado Bolívar, en fecha 16-05-1996, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; señalando como último domicilio conyugal el de calle Santa Rita, Casa Nº 20, sector La Sabanita de Ciudad Bolívar estado Bolívar; que por cuanto se encuentran separados desde el 15 de enero de 2001, es por lo que solicitan se declare el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo manifiesta, que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad conyugal; que la solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 06-03-2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos PEDRO CELESTINO MENDOZA YANEZ y MARIA JOSEFINA RIVAS CHACARE, y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.
Citado como fue la representación fiscal, en fecha 22-04-2008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, emitiendo escrito.
Siendo la oportunidad de decidir, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha 06-03-2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos PEDRO CELESTINO MENDOZA YANEZ y MARIA JOSEFINA RIVAS CHACARE, se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.
T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges PEDRO CELESTINO MENDOZA YANEZ y MARIA JOSEFINA RIVAS CHACARE, considerando este tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos PEDRO CELESTINO MENDOZA YANEZ y MARIA JOSEFINA RIVAS CHACARE y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Sifontes, Parroquia San Isidro del Estado Bolívar, contrajeran en fecha 16-05-1996.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
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