REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2007-002448
RESOLUCION N° PJ0182007000231
"VISTOS".-
Por escrito de fecha 08 de mayo del 2.007, la ciudadana DIANA DEL VALLE DIAZ CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.158.822 y domiciliada en la Población de la Paragua, Municipio Autónomo Raúl Leoní del Estado Bolívar, debidamente asistida por la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.976 y de igual domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DEL DE-CUJUS: JUVENAL DIAZ, fallecido el día 15 de diciembre del 2.006, tal como consta del acta de defunción expedida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones bajo el N° 2.075, folio 277, Libro 5, del año 2.006 y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión al momento de asentarla se omitieron los nombres de “DIANA DEL VALLE DIAZ CONDE” y “JUAN VENTURA DIAZ CONDE”.- Solicitó al tribunal se sirva corregir la acta de defunción en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
Por auto de fecha 25 de mayo del 2.007 (folio 06), se le dio entrada en el libro de causas y se pasó a la cuenta de la ciudadana juez.-
Por auto de fecha 28 de mayo del 2.007 (folio 07), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia, en esta misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 02 de agosto del 2.007 (folio 11), la ciudadana DIANA DEL VALLE DIAZ CONDE, debidamente asistida por la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, consignó ejemplar del diario "EL LUCHADOR" de fecha 14-06-2.007, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-
En fecha 23 de enero del 2.008 (folio 15), la ciudadana DIANA DEL VALLE DIAZ CONDE, debidamente asistida por la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, solicito se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 31 de enero de 2.008 (folio 16), el tribunal se abstuvo de dictar pronunciamiento alguno, por cuanto no ha sido notificado el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En fecha 28 de marzo de 2.008 (folio 17), el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En fecha 01 de abril de 2.008 (folio 19), siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna interesada ni por sí ni por medio de apoderados.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora ciudadana DIANA DEL VALLE DIAZ CONDE, debidamente asistida por la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, en su libelo de demanda de expresar que en el acta de defunción del De-Cujus ciudadano: JUVENAL DIAZ, se omitieron los nombres de “DIANA DEL VALLE DIAZ CONDE” y “JUAN VENTURA DIAZ CONDE”.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que élla manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DEL DE-CUJUS: JUVENAL DIAZ, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 2.075, folio 277, Libro 5, del año 2.006, y consecuencialmente se ordena asentar en la referida acta los nombres omitidos, es decir, el de los ciudadanos: “DIANA DEL VALLE DIAZ CONDE” y “JUAN VENTURA DIAZ CONDE”, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los tres (03) días del mes de abril del dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
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