REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2007-006530
Resolución N° PJ0182008000294

“Vistos”.-
Por escrito de fecha 19-12-2007, la ciudadana GERTRUDIS GUTIERREZ, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.018 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJO JOSE GREGORIO FARFAN GUTIERREZ, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos bajo el N° 618, folio 324, libro 2, tomo 2, del año 1966, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión adolece de lo siguiente: Por un error al asentar el nombre de la solicitante como "DELIA GERTRUDYS", el cual no es correcto, pues el correcto es "GERTRUDIS", tal como consta de la copia de la cédula de identidad y del acta de matrimonio, las cuales corren anexas al libelo de la demanda, a tal efecto. Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.

Por auto de fecha 16-01-2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la publicación y consignación del referido edicto a manifestar lo que creyeren conveniente en relación a la presente solicitud, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público a los fines contemplados en el Artículo 131, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 13-02-2008, la ciudadana GERTRUDIS GUTIERREZ, asistida por el abogado RAFAEL JOSE PULIDO, consignó el edicto publicado, tal como fue ordenado por este tribunal en el auto de admisión.-

Por auto de fecha 27-02-2008, el tribunal dejó constancia que tuvo lugar el acto de comparecencia y no compareció persona alguna interesada en el presente procedimiento.-

En fecha 10-04-2007, el alguacil de este juzgado, mediante diligencia, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público; y en esta misma fecha la secretaria del mismo dejó constancia de ello.-

Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste juzgado procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana GERTRUDIS GUTIERREZ, en su libelo de demanda de expresar que la partida de nacimiento de su hijo JOSE GREGORIO FARFAN GUTIERREZ, adolece de lo siguiente, por un error involuntario al asentar el nombre de la solicitante como "DELIA GERTRUDYS", el cual no es correcto, pues el correcto es "GERTRUDIS", y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellas manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-

S E G U N D A:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJO JOSE GREGORIO FARFAN GUTIERREZ, que corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios, bajo el N° 618, folio 324, libro 2, tomo 2, del año 1966, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, en el sentido de corregir el nombre de la solicitante, así como el de su señora madre, como "GERTRUDIS", que es lo correcto, y no como aparece en dicha partida de nacimiento, es decir "DELIA GERTRUDYS”, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres, del estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-


HFG/lismaly