REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-001423
Resolución N° PJ0182008000293
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 11-03-2008, la ciudadana LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALICANDO, debidamente asistida por el ciudadano LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.811 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATROMONIO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de matrimonios bajo el N° 33, del año 1999, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión adolece de lo siguiente: PRIMERO: Por un error al asentar el nombre de la solicitante como "ILEANA", el cual no es correcto, pues el correcto es "LILIANA", tal como consta de la copia de la cédula de identidad, la cual corre anexa al libelo de la demanda, a tal efecto. SEGUNDO: Por un error al asentar el nombre de la madre de la solicitante como FRANCISCA, siendo este incorrecto, ya que, el correcto es FRANCIA, tal como consta de la partida de nacimiento de la prenombrada solicitante, ciudadana LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALICANDO, la cual se encuentra anexa al folio seis (06) del presente expediente, a tal efecto. Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.
Por auto de fecha 17-03-2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la publicación y consignación del referido edicto a manifestar lo que creyeren conveniente en relación a la presente solicitud, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público a los fines contemplados en el Artículo 131, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante escrito de fecha 04-04-2008, el abogado LUIS MIGUEL GARCIA, consignó el edicto publicado, tal como fue ordenado por este tribunal en el auto de admisión.-
En fecha 10-05-2007, el alguacil de este juzgado, mediante diligencia, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público; y en esta misma fecha la secretaria del mismo dejó constancia de ello.-
Por auto de fecha 23-04-2008, el tribunal dejó constancia que tuvo lugar el acto de comparecencia y no compareció persona alguna interesada en el presente procedimiento.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste juzgado procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALICANDO, en su libelo de demanda de expresar que su acta de matrimonio, adolece de dos errores involuntarios, PRIMERO: Por un error al asentar el nombre de la solicitante como "ILEANA", el cual no es correcto, pues el correcto es "LILIANA". SEGUNDO: Por un error al asentar el nombre de la madre de la solicitante como FRANCISCA, siendo este incorrecto, ya que, el correcto es FRANCIA, y como quiera que tales correcciones no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellas manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALICANDO, que corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios, bajo el N° 33, del año 1999, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, en el sentido de corregir el nombre de la solicitante, el cual es "LILIANA", así como el de su señora madre, como “FRANCIA”, que es el correcto, y no como aparece en dicha acta de matrimonio, es decir "ILEANA" y “FRANCISCA”, cuyos errores se tratan de subsanar y como en efecto se subsanan.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Roscio, del estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly
|