REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 30 de abril de 2008.-
198º y 149º


ASUNTO FP02-S-2008-002671
RESOLUCIÓN Nº PJ0182008000296
"VISTOS".-
Por escrito presentado en fecha 21 de abril de 2008, por el ciudadano: LUIS DANIEL BLANDINY GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.440.786, y de este domicilio, debidamente asistido del abogado: JOSE A. COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.215, y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la prefectura del Distrito Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, durante el año de 1949, asentada bajo el Nº 239, y en la cual, al momento de asentar la misma se incurrió en el error de estampar su primer apellido en forma incorrecta, o sea, “BLANDIN” y que es por ello que aspira que este tribunal corrija la referida Acta de Nacimiento, y aparezca su primer apellido en forma correcta, o sea, “BLANDINY”, acta ésta la cual acompañó a dicha solicitud marcada “A”.-

Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y tramitarse bajo el procedimiento sumario y breve conforme a las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y a lo peticionado por el solicitante.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

ÚNIC A:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano: LUIS DANIEL BLANDINY GARCÍA, identificado supra, es que se corrija el error en que se incurrió cuanto se asentó su partida de nacimiento, ya que se estampó su primer apellido en forma incorrecta, o sea, “BLANDIN” y que es por ello que aspira que este tribunal modifique la referida partida de nacimiento, y aparezca su primer apellido en forma correcta, o sea, “BLANDINY”; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la parte solicitante manifiesta en su escrito de solicitud, este tribunal acogiéndose a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados y acordados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva; y así se decide.-

En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la solicitante ciudadano: LUIS DANIEL BLANDINY GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.440.768, y de este domicilio, acta esta que quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, durante el año de 1949, asentada bajo el Nº 239, y que se estampe su primer apellido en forma correcta, o sea, “BLANDINY”; y no “BLANDIN” como incorrectamente, aparece asentado en dicha partida cuyo error formalmente se subsana.- Y así se decide.-

Que conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por Secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la Alcaldía del Distrito Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho.- (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal,

Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
La Secretaria, Temporal,

Sofía Medina

HFG/marbella.-