REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, cuatro (4) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO: FP02-O-2008-000007
RESOLUCIÓN N° PJO182008000236
Vista la solicitud formulada en el libelo por la abogada: RAIZA VALLEE APONTE, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 32.880, en su carácter de apoderada judicial de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), plenamente identificada en autos, mediante el cual solicita se decrete la medida innominada “(…) mediante la cual se permita el acceso de bienes y personas a las instalaciones de mi representada que se han visto impedidas según los hechos y circunstancias suficiente expuestas y que en vía de consecuencia se ordene a las autoridades policiales de resguardo del orden público, la debida custodia de las instalaciones y propiedades de COCA-COLA, a objeto de impedir que continúen las acciones restrictivas de los derechos constitucionales de libre tránsito, propiedad y libre ejercicio de la actividad económica de mi representada (…)”
Ahora bien, examinada la solicitud el tribunal pasa a pronunciarse sobre la medida peticionada en los siguientes términos:
Si bien es cierto, que la solicitud de medidas cautelares bien sean nominadas o innominadas dentro del juicio de amparo constitucional, el peticionante no esta obligado a probar la existencia del FUMUS BONI IURIS, el PERICULUM IN MORA ni del PERICULUM IN DAMNI, si no que dada la celeridad y brevedad que caracterizan el proceso de Amparo Constitucional depende únicamente del sano criterio del Juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen, pero también es cierto e importante hacer notar que, las medidas cautelares, por su naturaleza no pueden ser otorgadas cuando para el examen de su otorgamiento resulta necesario analizar el fondo del asunto planteado, como es el caso que nos ocupa.-
Es por ello, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha señalado que no puede hacerse uso de los poderes cautelares, para inmiscuirse en lo que sería la resolución del fallo definitivo.-
En virtud de lo antes señalado y en acatamiento a lo establecido por la Sala Constitucional está Juzgadora NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA, en razón a las consideraciones antes señaladas. Así se establece.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/SM/maye.-
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