REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2008-000095
RESOLUCION N° PJ0182008000242

Por recibida y vista la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: RICHARD TAYLOR CADENA MALUENGA y ANGELA ROSA LOPEZ LOPEZ, debidamente asistida por el abogado ROBERTO JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.014 y de este domicilio.- Désele entrada en el libro de causas respectivo.-
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa:
Por cuanto del escrito de demanda se evidencia que existen tres (3) menores de edad, es por lo que este tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177, parágrafo primero, ordinal K, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINA la competencia por ante un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca de la misma.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de dicho proceso, siendo los competentes los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Bolívar, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA; remítase el presente expediente a la U.R.D.D, a fin de que haga la correspondiente distribución.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-