REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º
N° de Resolución: PJ0242008000031
Asunto N° FP02-V-2008-0000618
Vista la presente causa de DESALOJO interpuesta por la Ciudadana MABEL AGUILERA LEZAMA, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.070, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas Dr. ANTONIETA HERMOSO DE PINEDA, MARIA MAGDALENA HERMOSO AMUCHATEGUI, THAIS HERMOSO DE PAEZ Y EUNICE HERMOSO DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° 774.664, 756.723, 762.566 y 755.562, en contra de la ciudadana MIREYA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.350.527, de este domicilio, la cual es estimada en CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.300,oo); y siendo que la competencia en razón de la cuantía le es atribuida a estos Juzgados de Municipio según el ordinal Primero del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el conocimiento de las causas que no excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), expresada en bolívares fuertes cinco mil (Bs. 5.000) suma ésta que ha sido rebasada por las estimaciones hechas por la parte actora.-
Son estas razones más que suficientes para que este Juzgado Decline la Competencia en Razón de la Cuantía a uno de los dos Tribunales de Primera Instancia de este Circuito Judicial que corresponda conocer de la misma. En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para seguir conociendo de la presente causa y acuerda remitir la misma a la oficina de la URDD, a fín de que sea itinerada a uno de los dos Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial.-Lìbrese Oficios y remítase.-
LA JUEZA TEMPORAL.
DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/Orlando.-
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