REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Vista la decisión dictada por el Juzgado en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha siete (07) de Agosto del dos mil siete (2007), mediante la cual se dicto Sentencia ABSOLUTORIA, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.795.447, residenciado Barrio Antonio José de Sucre, Calle José Gregorio Hernández, Casa Nro 03 de esta Ciudad, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de: JEANFKRANK JOSE DELLA CERRA OCHOA.
En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR, la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que concierne a la sentencia ABSOLUTORIA, este Tribunal de Ejecución ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cúmplase.