REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Vista la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Función de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 05-11-2007, mediante el cual Decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, , titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.076.421, residenciado en el Barrio Guaricongo, Calle palo Negro, Casa Nro. 03 de esta Ciudad E IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.076.126, residenciada en Barrio Invasión 25 de Marzo, San Félix, Municipio Caroni, estado Bolívar, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: HELIDES DEL ROSARIO SILVEIRA.
En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR, la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que concierne al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, este Tribunal de Ejecución ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cúmplase.
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