REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO : FP02-S-2008-000820
Con fecha 14 de febrero de 2008, la ciudadana ANITSY JHANNETTE MARTINEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad N° 16.613.689 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.713, y de este mismo domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida por ante este tribunal en la misma fecha 14 de febrero de 2008, señalando en la misma:
Que con el transcurrir del tiempo fue inscrita en todas las oficinas educativas con el nombre de Anitsy Jhannette Martínez Acosta, además de solicitar su cédula de identidad con dichos datos.
Que a los fines de proceder a su acto de grado, acudió en fecha 01 de diciembre de 2007 a la Oficina de Registro Principal del Municipio Heres del Estado Bolívar, y que al solicitar que se le expidiera copia certificada de su partida de nacimiento, notó un error en el libro, en cuyo nombre se anotó como ANITSY JHANNETT.
Que en ese momento le informó al fucionario que ese no era su nombre, indicándosele que así aparece en el duplicado de los libros del registro y no como en realidad se llama Anitsy Jhannette.
Que en la Alcaldía del Municipio Caroní también fue informada del mismo error.
El día 20 de febrero de 2008 fue admitida la solicitud, se ordenó dárle entrada en el Sistema Juris 2000 bajo la nomenclatura FP02-S-2008-000820 y se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que aparece con el nombre de “ANITSY JHANNETT” y no con el verdadero que es “ANITSY JHANNETTE con “E” al final.-
Que en el documento consignado por la solicitante: copia fotostática de la Cédula de Identidad aparece señalado correctamente su nombre “ANITSY JHANNETTE” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “ANITSY JHANNETT”.-
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ANITSY JHANNETTE MARTINEZ ACOSTA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 623, folio N° 224, Libro Duplicado N° 2-D, del año 1.983, de la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil dos ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y tres de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SCH/editsira.
Resolución N° PJ0192008000212
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