REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-001071

Con fecha 28 de Febrero del 2008, la ciudadana: MARY LUZ BRUZZESE DE FELIU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.016.749 y de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 50779 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en el Acta de Defunción de su padre CESARE BRUZZESE GALEOTA se le colocó el nombre de la ciudad de nacimiento en la República de Italia como “ZALERMO” y no el verdadero nombre de la ciudad de nacimiento “SALERNO”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Defunción acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado como el nombre de la ciudad de nacimiento de su padre CESARE BRUZZESE GALEOTA en la República de Italia como “ZALERMO” y no el verdadero nombre de la ciudad de nacimiento “SALERNO”







S E G U N D A:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del padre de la solicitante ciudadano CESARE BRUZZESE GALEOTA de la forma siguiente: que sea corregido el error alegado señalándose que nació en la ciudad de “SALERNO” y no “ZALERMO” como aparece erróneamente indicado al momento de la inserción del acta de defunción en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de defunción, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Defunciones, y estampar la nota marginal en el Acta de fecha 27 de Marzo de 1.990, folio 57, Libro 2, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Quince días del mes de Abril del dos mil dos ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y veintisiete minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000218.-