REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-000425

Visto el escrito de fecha 10 de abril de 2008 que contiene la transacción suscrita entre la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su representante judicial ABG. CÉSAR REYES CHACÍN, y la parte demandada ciudadanos FLORA MARITZA HURTADO DE LEZAMA Y WUILKANE LEZAMA GONZÁLEZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho PABLO GIL RODRÍGUEZ, plenamente identificados en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones y visto que el apoderado de la parte actora Abg. César Reyes Chacín tiene facultad para transigir conforme consta del instrumento poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de octubre de 1998, anotado bajo el N° 09, folio 46 al 51, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre de 1998, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: Los montos adeudados a la demandante Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, quedarán cancelados de la manera siguiente: treinta y tres mil cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF. 33.400,00) en el momento de la celebración de la transacción en cheque de gerencia N° 34002329 del Banco Guayana que comprende el préstamo y los intereses; y tres cuotas posteriores para el restante de la deuda que alcanza a BsF. 53.650,00; la primera el día 02 de mayo de 2008 por la cantidad de dieciocho mil Bolívares Fuertes (BsF. 18.000,00), la segunda el día 05 de julio de 2008 por la cantidad de dieciocho mil Bolívares Fuertes (BsF. 18.000,00), y la tercera el día 05 de enero de 2009 por la cantidad de diecisiete mil seiscientos cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 17.650,00), más los intereses que corresponda a cada cuota. Y los honorarios profesionales derivados de las gestiones realizadas por el apoderado de la demandante cancelados igualmente en el momento de la celebración de la transacción.
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
Silvina.-
Resolución N° PJ0192008000219