REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2008-000012
ANTECEDENTES
En fecha 10 de enero de 2008, la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE GAMARRA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.572.381 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho BLADIMIR A. COVA B., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 12.425 y de este mismo domicilio presentó escrito conteniendo demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO contra la ciudadana KATRINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.649.474 y de este domicilio, cuya pretensión es el cumplimiento de un contrato de comodato suscrito entre ellas sobre un inmueble identificado con el N° 10 y constituido por una casa de habitación ubicado en la Calle El Porvenir del Barrio Nueva Guayana de esta ciudad.
Alega la actora:
Que es propietaria del referido inmueble el cual cuenta con un título supletorio a su favor evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Que tomando en cuenta la precaria situación por la que atravesaba la ciudadana Katrina García le entregó en préstamo de uso o comodato y por espacio de 18 meses el inmueble, sin prórroga ni dilación alguna.
Que habiéndose vencido el lapso otorgado y realizadas las gestiones ante la nombrada demandada la misma se ha negado a hacerle entrega del bien que ocupa.
Que fundamenta su acción en el artículo 1731 del Código Civil.
En fecha 14 de enero de 2008 fue admitida la demanda y se ordenó la citación de la demandada para que dentro de un plazo de VEINTE DIAS de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación diera contestación a la demanda.
Habiéndose producido la citación personal de la demandada, tal y como consta de la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2008 cursante al folio 8 y llegada la oportunidad procesal para que diera contestación, la misma no compareció por sí ni por medio de apoderado.
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo de este derecho, por lo que el tribunal vencido el lapso establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil procede a dictar sentencia y lo hace en los términos siguientes:
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
El citado artículo 362 del Código de Procedimiento Civil dispone que (I) si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en ese cuerpo normativo se le tendrá por confeso (II) en cuanto no sea contraria a dereho la petición del demandante, (III) si nada probare que le favorezca. Son estos los extremos que deben concurrir para que opere la denominada confesión ficta del accionado. El dispositivo mencionado señala que el Tribunal procederá a dictar sentencia sin mas dilación dentro de los ochos días siguiente al vencimiento del lapso de promoción ateniéndose a la confesión del demandado si dentro de este lapso este último no hubiere promovido prueba alguna.
Observa el juzgador que la actora persigue el cumplimiento de un contrato de comodato sobre un inmueble de su propiedad que le fuera entregado en comodato a la demandada Katrina García y fundamenta su pretensión en el artículo 1731 del Código Civil. Una pretensión de esa naturaleza está amparada por el ordenamiennto jurídico en virtud de lo cual el tribunal encuentra satisfecho el requisito legislativo de que la pretensión no sea contraria a derecho. Así se decide.
En el expediente consta que la demandada, estando citada conforme lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, no contestó la demanda, lo que significa que los otros dos requisitos que prevé la norma procesal, la no contestación de la demanda y la ausencia de pruebas que favorezcan a la accionada, concurren en esta causa, motivo por el cual el sentenciador por mandato del legislador debe considerar confesa a la demandada sin tener que examinar el resto del material probatorio. Así, por virtud de una ficción legal la confesión hace plena prueba de los hechos afirmados en el libelo, esto es, el cumplimiento del contrato de comodato. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO intentada por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE GAMARRA DE FLORES contra la ciudadana KATRINA GARCIA; en consecuencia ordena a la accionada a hacer entrega del bien inmueble identificado con el N° 10 y constituido por una casa de habitación ubicado en la Calle El Porvenir del Barrio Nueva Guayana de esta ciudad y adquirido por la accionante según consta de título supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se condena en costas a la demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (9:45 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000225.-
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