REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2008-002625
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos CLEMENTE ANTONIO CAMPOS CALZADILLA y ANUBIS MILEDY SANDOVAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.047.548 y 14.331.289, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho IRIS PETROCELLI DE CUBA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 84.186 y de este domicilio y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Sala de Juicio N° 1 de fecha 28 de enero de 2008 la cual quedó definitivamente firme en fecha 14 de febrero de 2008, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir a cada cónyuge copia certificada del referido con inserción en ella del presente auto.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución Nº PJ0192008000226.-