REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : FP02-F-2008-000126

Vista la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (art. 185-A), presentada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE MADRID FLORES y MARISOL JOSEFINA GUTIERREZ AREVALO y visto es escrito de fecha 17 de abril de 2008, presentado por la cónyuge Marisol Josefina Gutiérrez Arevalo en la que denuncia haber sido inducida a error por su esposo, alegando que no es cierto que hayan permanecido separados por más de cinco (5) años, este Tribunal considera que el presente asunto no puede ser tramitado por vía de jurisdicción voluntaria por cuanto la denuncia de la señora Marisol Josefina Gutiérrez Arevalo equivale a una oposición que impide la disolución no contenciosa del matrimonio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible y terminada la presente solicitud, se decreta el archivo del expediente y se ordena su envió al archivo judicial para su mejor resguardo.
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira
Resolución N° PJ0192008000228