REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Visto el auto de admisión de fecha 08 de abril de 2008, realizado por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE la Jueza de ese Tribunal, Abogada Merlid Elizabeth Figueredo, de conocer la solicitud de Inspección Ocular presentada por la ciudadana ROSA BASLOVIA HERRERA GOMEZ, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 9° y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales dicen así:

“Por haber dado el recusado recomendación,
o prestado su patrocinio a favor de alguno
de los litigantes, sobre el pleito en que se le
recusa”.-

“Por tener el recusado sociedad de intereses,
o amistad íntima, con alguno de los
litigantes”


Exponiendo que: "ME INHIBO, de conocer la presente solicitud signada con el Nº FP02-S-2008-002162, contentivo de la Inspección OCULAR, donde aparece como solicitante la ciudadana ROSA BASLOVIA HERRERA GOMEZ, ...... , por cuanto declaro estar incursa en el ordinal 9º y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe amistad manifiesta con la solicitante que aparece señalada en el escrito de solicitud, y en vista que mi imparcialidad pudiera verse comprometida, es por lo que me INHIBO de practicar la misma. Es todo".-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por la Jueza a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro Tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante NUEVE (9) de FOLIOS UTILES, mediante oficio N° 025-457-08.-
La Secretaria,

Ab Soraya Charboné.-


MAC/aji.-
ASUNTO: FN01-X-2008-000005
Resolución Nº PJ0192008000232