REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera en lo Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2008-001419

Con fecha 11 de marzo de 2008, la ciudadana BETINITZA YMARA IDROGO COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.613.131, debidamente asistida por el ciudadano LUIS MIGUEL GARCÍA CHANTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.811, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió el primer apellido de su padre como “YDROGO” y no el verdadero “IDROGO”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado el apellido de su madre como “YDROGO” y no el verdadero “IDROGO”

S E G U N D A:

Que del documento consignado por la solicitante: copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, copia de la cédula de identidad de su padre, copia del pasaporte
de la solicitante y copia simple y certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, aparece señalado correctamente sus nombres y primer apellido “BETINITZA YMARA IDROGO COVA” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “BETINITZA YMARA YDROGO COVA”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BETINITZA YMARA IDROGO COVA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 3-B, bajo el Nº 1.075, folio 279, del año 1984 de fecha 14 de agosto de 1.984, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000235