REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-001330
Con fecha 07 de Marzo del 2008, la ciudadana: YULISBETH LAURIMAR ARMAS BOLIVAR, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.046.217 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano OSWALDO MENDEZ VILLALABA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.894 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó la fecha de su nacimiento como “28 de Septiembre” y no la verdadera fecha de nacimiento “22 de Septiembre”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado como la fecha de su nacimiento el “28 de Septiembre” y no la verdadera fecha de su nacimiento “22 de Septiembre”
S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: copias de la Cédula de Identidad, del Título de Bachiller y de las notas certificadas aparecen señalado correctamente la fecha de su nacimiento el “22 de Septiembre” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente el “28 de Septiembre”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YULISBETH LAURIMAR ARMAS BOLIVAR en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 1801 de fecha 01 de Octubre de 1.984, Folio 1, Libro 4, Tomo 4, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de Abril del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000239