REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolivar, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2008-000001
Vista la contestación de la demanda presentada en fecha 22 de abril de 2008 por el abogado BELTRAN JAVIER LIRA DOMINGUEZ en representación de la ciudadana MARYURI DEL CARMEN VIÑA BOLIVAR, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la reconvención con fundamento en las consideraciones siguientes:
En la demanda se pide la partición de una comunidad conyugal conformada por las prestaciones sociales del actor, un (1) vehículo Ford Sport Wagon, Placas KAK 10M y las prestaciones sociales de la demandada.
En la contestación la accionada contradice de modo genérico la pretensión del actor, pero no desconoce que sus propias prestaciones sociales sean un bien común sujeto a partición.
En cuanto a las prestaciones de su excónyuge aduce que le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los intereses sobre dichas prestaciones y caja de ahorros y por ello reconviene al demandante.
Sobre este punto se advierte que en el libelo la parte actora en realidad no desconoce que tales conceptos sean de la comunidad, solo que en un lenguaje poco claro no los incluye expresamente porque a su entender ya le han sido descontadas por orden del Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente, el cual conoció del juicio de divorcio. En otras palabras, tales conceptos (intereses y caja de ahorro) sí son comunes, sólo que se encuentran asegurados por una medida cautelar decretada en el juicio de divorcio.
En cuanto al vehículo tampoco existe contradicción respecto de que sea un bien común, lo que discute la demandada es que deba pagarle al actor el cincuenta por ciento (50%) de lo que se adeuda por la compra del vehículo y el cincuenta por ciento (50%) de lo que se ha pagado.
Esta cuestión es ajena al juicio de partición, el cual no versa sobre pretensiones de condena. Aquí no se puede ventilar lo que un excónyuge debe pagar al otro. Simplemente se va a determinar como se dividirán los bienes comunes y nada más.
Visto todo lo anterior, se comprende que en esta causa no hay una verdadera controversia, pues no existe discusión sobre la existencia de la comunidad, la proporción en que deben dirigirse los bienes (lo que ya fija la ley por tratarse de una comunidad de gananciales disuelta) ni sobre los bienes que conforman dicha comunidad. La reconvención si se mira con detenimiento busca que se incluyan unos conceptos que en realidad el demandante no excluyó sino que se consideró que ya están asegurados por el Juez de Protección, cuestión irrelevante. Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara que no hubo oposición a la partición, siendo INADMISIBLE por este motivo la reconvención y ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor que se llevará a cabo al décimo día de despacho siguiente a la fecha en que la presente decisión adquiera firmeza, conforme con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
silvina.-
Resolución N° PJ0192008000250.-
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