REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera en lo Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-F-2008-000074

Con fecha 10 de marzo del 2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos SILVIO ANIBAL RODRIGUEZ y JOSEFINA DEL CARMEN CEDEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.615.193 y 8.874.760, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GEOEGETT BALEKJL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.214, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de febrero de 1984, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 101, folios 394 - 397, del libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1984, que acompañaron a su solicitud;


Que procrearon un hijo, que lleva por nombre DANIEL ENRIQUE, quien nació el 26 de agosto de 1983.

Que no adquirieron bienes de fortunas que puedan ser objeto de liquidación, así lo hace constar el Tribunal;

Que desde hace octubre de 1998 se encuentran separaron de hecho, permaneciendo separados por más de cinco (5) años;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

Con fecha 12 de marzo de 2008 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta se dio por citado con fecha 27 de marzo de 2008 y en la misma fecha el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó escrito indicando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y
fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos SILVIO ANIBAL RODRIGUEZ y JOSEFINA DEL CARMEN CEDEÑO HERNANDEZ, por ante el Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil ocho Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta (11:00 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000255