REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-R-2008-000100


Vista la apelación intentada por la abogada Vicky Lee de Gordillo en fecha 16/04/08 contra el auto de fecha 07/12/07 que homologó la Transacción celebrada por las partes de este juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso con fundamento en las siguientes consideraciones:

La abogada Vicky Lee de Gordillo aduce que en la fecha en que se homologó la transacción su representado no se encontraba a derecho, siendo que recién el 9 de abril de 2008 se enteró de la homologación impugnada.

El artículo 297 del Código de Procedimiento Civil atribuye legitimidad para intentar el recurso de apelación contra sentencias definitivas, además de las partes, a todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.

El juzgador conoce que el señor Carlos Ricci Giorgetti tiene un legítimo interés en la presente causa por cuanto el bien embargado ejecutivamente es una aeronave que, en caso de que la parte demandada incumpla lo acordado en la transacción homologada, pudiera ser objeto de un eventual remate, siendo que la referida aeronave es de su propiedad, razón por la cual se opuso al embargo ejecutivo decretado por este órgano jurisdiccional, oposición que fue desestimada en primera instancia, pero que la alzada declaró con lugar.

Así pues, es evidente que la ejecución de la transacción pudiera afectar la esfera de derechos subjetivos del tercero lo cual lo inviste del interés inmediato requerido por el artículo 297 del CPC.

Ahora bien, con posterioridad a la homologación, las partes demandante y demandada diligenciaron en el expediente para dejar constancia de que el último ofreció entregar la suma de sesenta y cinco millones de bolívares para poner fin al litigio, los cuales fueron aceptados por el actor quien señaló que nada tenía que reclamar a los demandados por los conceptos que originaron la demanda.

Atendiendo a los términos de la diligencia 04/04/2008 este Juzgado visto el cumplimiento del demandado declaró terminado el juicio por auto de fecha 15 de abril de 2005, negándose a ordenar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil que expidiera el permiso de aeronavegabilidad a nombre de los codemandados por exceder la cosa juzgada que dimana de la homologación de la transacción y suspendió la medida complementaria de inmovilización de la aeronave Cessna Aircraft modelo U206G. Este auto no fue apelado por las partes. En consecuencia, el juicio ha terminado y la orden de inmovilización cesó. Entonces, al haber terminado el juicio no existe la posibilidad de que al tercero apelante le pueda ser desconocido su derecho de propiedad porque sencillamente al no haber juicio pendiente no puede haber remate y cualquier medida que exista sobre la aeronave de la que se afirma propietario debe decaer.

El interés procesal debe permanecer a lo largo del juicio, pues sin él no puede mantenerse viva la función jurisdiccional; en consecuencia al haber decaído el interés del tercero el recurso de apelación no puede admitirse por cuanto faltaría un elemento indispensable contemplado en el artículo 297 del CPC: que el tercero tenga interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio al haber resultado perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.

En fuerza de las razones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley no admite la apelación intentada contra el auto de homologación de fecha 07/12/07 por no tener interés el apelante.
El Juez,

Abog. Manuel A. Cortes. B.

La Secretaria,

Abog. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.
Sentencia Interlocutoria: PJ0192008000251