REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-R-2008-000101
Vista la diligencia de fecha 16 de Abril del 2.008, mediante la cual la abogada VICKY LEE DE GORDILLO en su condición de apoderada del ciudadano CARLOS RICCI GIORGETTI apela del auto de fecha 15/04/08 que declara terminado el presente juicio por haber cumplido el demandado todas las obligaciones asumidas en la transacción de fecha 30/11/07 este Tribunal observa que el auto apelado es un auto dictado en ejecución de la transacción homologada en fecha 07/12/07
A la letra del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil el tercero tiene legitimidad para apelar de las sentencias definitivas que le perjudiquen, pero esa legitimidad no puede extenderse a las sentencias interlocutorias o a los autos dictados en ejecución de sentencia. En esta causa, la homologación de la transacción es el acto que participa de la misma naturaleza de una sentencia definitiva y contra el cual el tercero, si tiene interés, puede apelar, pero el auto dictado posteriormente que declara el cumplimiento de la transacción y, por consiguiente, la terminación del litigio no tiene la fuerza de una sentencia definitiva en virtud de lo cual es inapelable por el tercero.
A lo anterior hay que añadir que la terminación del juicio impide cualquier acto de ejecución contra el tercero, circunstancia que patentiza la falta de interés de éste en impugnar dicho auto.
En fuerza del precedente razonamiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar NO ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada VICKY LEE DE GORDILLO contra el auto de fecha 15-04-2008.
El Juez
Abog. Manuel Alfredo Cortes
La Secretaria,
Abog. Soraya Charboné
MAC/SCH/indira.
Sentencia Interlocutoria PJ0192008000252