REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-001202
Con fecha 04 de Marzo del 2008, el ciudadano: MANUEL FERNANDO DE ARAUJO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.872.479 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana DIANNE URSULA HUNT, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.888 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó el segundo apellido de su progenitor como “CORREIRA” y no el verdadero “CORREIA”, la fecha de su nacimiento como “31 de Junio de 1.971” y no la verdadera “31 de Julio de 1.971”; y el segundo apellido de su madre como “MAYA” y no el verdadero “MAIA”conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado el segundo apellido de su progenitor como “CORREIRA” y no el verdadero “CORREIA” y la fecha de su nacimiento como “31 de Junio de 1.971” y no la verdadera “31 de Julio de 1.971”; y el segundo apellido de su madre como “MAYA” y no el verdadero “MAIA”.
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por la solicitante: copias de la Cédulas de Identidad de sus progenitores y del solicitante aparecen señalados correctamente el segundo apellido de su padre “CORREIA”, la fecha de su nacimiento como “31 de Julio de 1.971”; y el segundo apellido de su madre como “MAIA” y no los errores señalados en el acta de nacimiento del solicitante como: “CORREIRA”, “31 de Junio de 1.971”; y “MAYA” lo que demuestran los errores alegados por el solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano MANUEL FERNANDO DE ARAUJO DUARTE en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 2389, de fecha 30 de Agosto de 1.961, Folio 12 Vto., Libro 7, Duplicado conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de Abril del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000256
|