REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

I

Con fecha 06 de noviembre del 2006, fue presentado por ante la U.R.R.D y por ante este Tribunal en la misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DORIS JOSEFINA CORREA RONDON y MOISES RAMON ARAY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. 12.649.852 y 8.895.353, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ERNESTO DAVID RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 119.201 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en fecha 10 de Julio de 2003, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 193, Tomo III, Folios 191 al 192 del Libro 01 de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina en el año 2.003;
2.- Que de la unión conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna que liquidar;
3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 188, 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 15 de noviembre del 2.006, el tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.



I I

En fecha 26 de Marzo del 2.008, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges DORIS JOSEFINA CORREA RONDON y MOISES RAMON ARAY RODRIGUEZ concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se procediera a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 15 de noviembre hasta el día 26 de Marzo del 2.008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 15 de noviembre del 2.006.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos DORIS JOSEFINA CORREA RONDON y MOISES RAMON ARAY RODRIGUEZ.




La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,


Lerys Barreto Escorche.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto Escorche.-
MACB/SCH/indira.-
ASUNTO: FP02-S-2006-006612
RESOLUCION N° PJ0192008000205