REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera en lo Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2007-001398
Visto el escrito que antecede, contentivo de la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre la sociedad mercantil AGROPECUARIA JAMARVA, C.A., domiciliada en la Parroquia Barcelonesa del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de mayo de 2002, bajo el Nº 69, Tomo 35-A Sdo., en su carácter de prestataria y los ciudadanos MARÍA CECILIA COROMOTO PACHAS LINARES DE LEZAMA Y JAVIER LEZAMA GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.001.509 y 5.554.301, respectivamente, ambos en su carácter de garantes hipotecarios, representados por el profesional de derecho ciudadano SAÚL ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.572, por una parte y por la otra la entidad financiera BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A Pro., en su carácter de parte actora, representado por su apoderado judicial ciudadano CESAR REYES CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.474, previa revisión de
las actas que conforman el presente expediente se constató que las partes poseen facultades para convenir, transigir y/o desistir en el presente procedimiento, tal como se evidencia de instrumentos poder es insertos en los folios 12 al 19 –parte actora- y folios 132 al 133 –parte demandada-, la parte demanda mediante su apoderado jduicial hizo las siguientes observaciones;

1. Que se dan por citados en el presente juicio, renunció al término de comparecencia, convino en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho y reconoció que son deudores de la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, de las obligaciones de plazo vencido, líquidas y exigibles, contenidas en los documentos de;
a. CUPO DE CRÉDITO: protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 18 de junio de 2004, bajo el Nº 13, folios 111 al 147, protocolo primero, Tomo Vigésimo Séptimo, Segundo Trimestre de 2004.
b. AMPLIACIÓN DE CUPO DE CRÉDITO: protocolizado por ante la misma Oficina de Registro en fecha 11 de octubre de 2005, bajo el Nº 24, folio 185 al 230, protocolo primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de 2005, el cual asciende a la suma de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. F 101.654,15), que comprende capital e intereses convencionales y moratorios; desglosados de la siguiente manera;
i. La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F 37.600,00), por concepto de saldo de capital adeudado y acreditado en Pagaré Nº 52008857;
ii. La cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. F 11.919,24), por concepto de intereses convencionales y moratorios causados, desde el 02 de julio de 2006 hasta el 03 de abril de 2008, ambos inclusive;
iii. La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 40.000,00), por concepto de saldo a capital adeudado y
acredita en Pagaré Nº 52008926;
iv. La cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 12.134,91), por concepto de intereses convencionales y moratorios causados, desde el 11 de julio de 2006 hasta el 03 de abril de 2008, ambos inclusive.
2. Que ofrecen a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. F 49.920,81), mediante cheque de gerencia Nº 03077849 del Banco Guayana.
3. Que la diferencia, es decir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 51.733,34), se comprometieron a pagarla en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de la celebración del convenio, mediante dos (02) pagos trimestrales, a razón de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. F 25.866,67), cada una, en fechas: 03-07-2008 y 03-10-2008, conjuntamente con los intereses que genere cada uno de ellos.
4. Que pagaran en el mismo acto los Honorarios Profesionales realizadas hasta la presente fecha.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la mencionada transacción, por cuanto no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000208