REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-M-2008-000034

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados que contiene la demanda de RENDICION DE CUENTAS intentada por la ciudadana BELKYS JOSEFINA VIDAL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.554.845 -y domiciliada en Caracas, a través de su coapoderado judicial LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 20.450 y de este domicilio contra el ciudadano HECTOR DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.330.833 y de este domicilio, el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad observa:

La demandante Belkys Josefina Vidal Salazar, actuando en su condición de accionista de la empresa INDUSTRIAS METALICAS M.R., SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de este domicilio, pretende que el administrador Héctor de Jesús Rodríguez rinda cuentas de su gestión en el período comprendido entre el 1° de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 2007, así como de los negocios, inversiones y estado de los activos de la empresa.

Respecto de la admisibilidad de pretensiones de rendición de cuentas intentadas por un socio contra los administradores de compañías mercantiles se ha pronunciado la Sala Constitucional en una sentencia distinguida con el Nº 2052 del 27 de noviembre de 2006 en los siguientes términos:

“Cabe destacar que, en materia de sociedades mercantiles, el artículo 310 del Código de Comercio establece que los administradores están obligados a la rendición de cuentas de su gestión ante la asamblea de accionistas de la sociedad y no ante un socio o accionista en particular.

Ahora bien, la cualidad para el requerimiento de dichas cuentas o para la exigencia de la responsabilidad de las gestiones que hayan sido cumplidas en perjuicio de la sociedad, corresponde a la asamblea de conformidad con lo que preceptúa el artículo 310 del Código de Comercio. En consecuencia, el ejercicio de la referida pretensión por un socio sería inadmisible, por cuanto carecería de cualidad para la interposición de la demanda…” (Negrillas puestas por este Tribunal).

La doctrina de la Sala Constitucional no admite dudas en cuanto a la inadmisibilidad de pretensiones de rendición de cuentas incoadas por un socio contra los administradores por cuanto la legitimación activa la tiene la asamblea de accionistas, quedando al socio la posibilidad de resguardar sus derechos mediante denuncia interpuesta ante el comisario sobre hechos de los administradores que crean censurables como lo pauta el artículo 310 del Código de Comercio (C.Com. en adelante), así dicho socio represente menos de un décimo del capital social, debiendo el comisario investigar y contestar al denunciante y si reputa fundando y urgente el reclamo debe convocar a la asamblea para que decida dicho reclamo (Sala Constitucional, sentencia 1420 del 20/7/2006).

Inclusive, la Sala Constitucional (sentencia supra mencionada) ha señalado que si el comisario desatiende a los accionistas o no cumple sus labores de inspección o vigilancia, tales accionistas así representen menos de 1/5 del capital social puede activar el procedimiento previsto en el artículo 291 C.Com., para que unos comisarios ad hoc, nombrados por el Juez, inspeccionen los libros e identifiquen las operaciones realizadas por la sociedad.

Consecuencia de todo lo expuesto es que la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS intentada por la ciudadana BELKYS JOSEFINA VIDAL SALAZAR contra el ciudadano HECTOR DE JESUS RODRIGUEZ es INADMISIBLE por carecer de cualidad para incoar la demanda la actora, lo que irremisiblemente conduce a que su pretensión sea contraria a la letra del artículo 310 del Código de Comercio que legitima a la asamblea de accionistas para accionar contra los administradores por los hechos de que sean responsables; así lo decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de abril del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las NUEVE Y TREINTA minutos de la mañana (9:30 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000210.-