REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: FH01-X-2008-000029 (7341)

Vista la diligencia de fecha 17 de Marzo del año 2.008, suscrita por la DRA. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente acción propuesta por el ciudadano PAOLO CALABRESE contra el ciudadano ALFONSO MIRAGLIA MEDUGNO en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO E INDENNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, invocando la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° “… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".

Exponiendo que: "… Por cuanto entre la abogada VICKY LEE, y mi persona existe una enemistad manifiesta, es por lo que hoy ME INHIBO de conocer la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS derivado del INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por PAOLO CALABRESE en contra de ALFONSO MIRAGLIA MEDUGNO, de conformidad con lo pautado en el artículo 82, Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, señalado lo anterior que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

DR. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

EXP Nro. 7341
JFHO/adriana