REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2008-000019(7343)
Vista el Acta de Inhibición de fecha 13 de Marzo de 2008, suscrita por el Abog. FRANKLIN JESUS GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD interpuesto por DELFIN CLARET LARRAÑAGA contra SANTA EDENIS COLINA, invocando las causales 18° y 19° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
19° Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
Exponiendo que: "...Por cuanto de la Revisión de Autos se observa que la parte demandada tiene como Abogada asistente, a la ciudadana: Daysi Martínez Gil; abogada a la cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mí persona, como ha quedado evidenciado en sucesivas inhibiciones, declaradas con lugar en diversos expedientes. Es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82 Ordinales 18° y 19° del Código de Procedimiento Civil..."
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los Jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No.2 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
Exp. No.7343
JFHO/alejandra
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