REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FH01-X-2008-000036 (7348)

Vista la diligencia de fecha 08 de Abril de 2008, suscrita por la Abog. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentiva del juicio que tiene interpuesto CENTRO CLINICO ANDRES BELLO, C.A., contra EMPRESA MERCANTIL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE SALUD (SEDISA) por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), invocando la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.-

Exponiendo que: "…Por haber emitido opinión en el presente procedimiento, es por lo que hoy ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil..."

Ahora bien, señalado lo anterior que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de siete (07) folios útiles.-
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA

Exp. No. 7348
JFHO/alejandra