REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2008-000026(7353)

Vista el Acta de Inhibición de fecha 15 de Abril de 2008, suscrita por el Abog. FRANKLIN JESUS GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesto por la ciudadana DORIS MARÍA ALMEIDA ALBA, invocando la causal 19° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

19° Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

Exponiendo que: "...Por cuanto el abogado: Julio Tomas Romero, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.607, asiste debidamente a la parte actora en la presente causa, y quien ha manifestado su enemistad con mi persona, lo cual es un hecho ya alegado y probado en sucesivas inhibiciones propuestas, el cual apreciado sanamente hace sospechable, la imparcialidad del Juez es razón por la cual procedo a inhibirme de conocer la presente causa. Manifestación que hago de conformidad con lo previsto en el Artículo 82, Ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No.2 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

Exp. No.7353
JFHO/alejandra