REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2008-000031(7356)
Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Abril de 2008, suscrita por el Abog. FRANKLIN JESUS GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD interpuesto por la ciudadana MARÍA FARFAN contra HELCAR RIVERO, invocando la causal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
Exponiendo que: "...Por cuanto en reciente fecha aproximadamente el día diez de abril de los corrientes, el Abogado Arquímedes Henriquez, entró al recinto del tribunal y en forma irrespetuosa airada y poco edificante de la profesión que ejerce, en tono altanero y ofensivo procedió a insultar a todos los que prestamos servicio en esta parte del tribunal de protección diciendo que “En este Tribunal lo que hay es una cuerda de ineptos” frase que les siguió diciendo groseramente a las archivistas mientras vociferaba en forma altanera en la taquilla del archivo. Seguidamente, a este despacho llegó una diligencia suscrita por el referido abogado, la cual se proveyó en el día de ayer y en la cual apela de una decisión tomada por este tribunal en otro juicio distinto al presente, en cuya actuación escrita, cuya copia se anexa como prueba, el precitado abogado volvió por sus fueros pero, esta vez, directamente contra el Juez Unipersonal dos de este tribunal estableciendo que “los jueces somos unos caprichosos e indolentes que lamentablemente no sabe a quien protegen” en abierta alusión a que los jueces actuamos en juicio llevados por el capricho personal o falta de consideración al ser humano que nos debemos, siendo que tanto esta como la anterior situación planteada como fundamento de nuestra presente inhibición, son manifestaciones de irrespeto a la majestad de la justicia que impartimos y del poder que representamos y lesivas del honor y la dignidad, no solo del juez de Sala que suscribe, sino de todos los jueces de la República, en consecuencia tales afirmaciones impropias de la persona de un profesional de la abogacía, dichas contra el juez, contra el tribunal y contra sus funcionarios y funcionarias son constitutivas de enemistad contra el juez y contra los propios funcionarios del tribunal, siendo tal conducta animadversa causa suficiente que quedó demostrada con los hechos narrados los cuales sanamente apreciados hacen sospechable la imparcialidad de este Juez para seguir conociendo esta y cualquier otra causa en la cual intervenga como abogado asistente o apoderado el prenombrado ciudadano: Arquímedes Henríquez. En tal virtud por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos procedo a inhibirme de seguir conociendo esta causa, por obrar en mi contra una causa subjetiva que me impide volver a conocer, producto de la enemistad manifiesta del precitado abogado, de conformidad con la causal de inhibición establecida en el artículo 82 ordinal 18º...”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No. 2 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
Exp. No.7356
JFHO/alejandra
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