REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2008-000033 (7357)
Vista la diligencia de fecha 03 de Abril del año 2.008, suscrita por la DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de DIVORCIO 185-A incoada por los ciudadanos ZORAYA DEL VALLE RODRIGUEZ RAPIO y PEDRO ELIAS MIRANDA invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° “…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".
Exponiendo que: "... En horas de despacho del día de hoy 03 de abril de 2008, comparece la Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su carácter de Juez Unipersonal Nro. (3) de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y expone: ME INHIBO de conocer de la presente demanda de Divorcio 185-A, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos ZORAYA DEL VALLE RODRIGUEZ RAPIO y PEDRO ELIAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.905.187 V-8.875.912, por enemistad manifiesta entre el abogado NELSON CARPIO MUÑOZ, quien es el abogado Judicial, y mi persona. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil...”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de diez (10) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA
Exp. No.7357
JFHO/adriana
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