REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: FH04-X-2008-000020 (7342)

Vista el acta de fecha 03 de Marzo del año 2.008, suscrita por el DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el presente juicio de Convivencia Familiar propuesto por el ciudadano VICTOR ACIBE GUARAPANA contra YUSLEIDIS DEL CARMEN GOMEZ invocando la causal 19° y 20°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

19° “…Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

20° “…Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.

Exponiendo que:“…De conformidad con el contenido del articulo 82, en sus ordinales 19 y 20 del Código Procesal Civil, procedo a Inhibirme por cuanto el actor en este juicio es el ciudadano: Víctor Acive Guarapana, titular de la cedula de identidad Nº 10.569.584, persona a quien me le he tenido en anteriores procesos, esto es, en los expedientes: FP02-Z-2003-00654 y FP02-Z-2003-000462, por enemistad manifiesta, agresión e injurias graves en contra del Juez y por ende de la Majestad del Poder que este representa. Promuevo copias de las referidas Inhibiciones. ..”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE A LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA