REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, DIEZ (10) de Abril del DOS MIL OCHO
147° y 149°

EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-0000424

AUTO

Visto el escrito consignado por la apoderada judicial de la parte demandada, este tribunal en consideración a lo solicitado y fundamentado en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requiere de la parte solicitante de los privilegios previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, que a la mayor brevedad posible, consigne copia o documento que evidencie la participación del Estado en la demandada empresa, por cuanto el solo señalamiento de la existencia de un presunto contrato administrativo no es argumento suficiente para acordar los privilegios que están expresamente asignados al Estado en forma directa o indirecta. La demandada debe acreditar en forma veraz y con certeza que el Estado venezolano es participe en el elenco accionario de la empresa o un vínculo real que lo acredite a fin de que este tribunal provea lo conducente. Así se establece.|


EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ


LA SECREATARIA

Abg. ANGELICA GRANADO