REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de Abril del Dos mil Ocho
N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2006-0000033
ARTE ACTORA: ESTARLING JOSE BUSTAMANTE, cedula Nro.10.045.535.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDWIN BECKLES GARCIA, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.80.677, Cedula Nro. 13.798.219.
PARTE DEMANDADA: BOLIVAR GRAN HOTEL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA C. ACHO CHAMMAS, Abogada, inscrita en el IPSA. Bajo el Nro. 124.944, Cedula Nro.17.046.528.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
AUTO
Por cuanto consta en los autos que con fecha 14 de Febrero del 2008, que ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar, se celebró audiencia preliminar en la que las partes alcanzaron una mediación positiva, que mediante los escritos consignados por la apoderada judicial de la demandada, ésta dio efectivo y real cumplimiento al acuerdo logrado en la oportunidad señalada, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar terminado el procedimiento incoado, conforme a la ley y ordenar en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO