REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-0000440

AUTO

Constatados los autos insertos en el expediente de la presente causa, estando dentro de la oportunidad legal para la celebracion de la audiencia preliminar fijada para esta fecha se suspende la celebracion de la audiencia programada para hoy; visto que la empresa demandada URBASER BOLIVAR C.A. presta servicios de recolección de desechos para la comunidad heriana bajo convenio suscrito con la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar; que con la presente demanda se afectan en forma indirecta los intereses patrimoniales del Municipio; que, igualmente, acorde con la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y las normas establecidas en los artículos 49 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Bolívar, articulo 97 de la Organiza de la Administración Publica sobre los privilegios procesales acordados a los entes del Estado y en virtud de que por la actividad que le corresponde cumplir a la mencionada empresa se afecta en forma indirecta el orden presupuestario del Municipio, visto, asimismo, que no se le han concedido las prerrogativas y privilegios que le corresponde, este tribunal en concordancia con lo previsto en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal ordena: notificar alcalde del municipio Heres. Y en razón de que la cuantía de la demanda supera las 1000 unidades tributarias, según lo prevé el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica se SUSPENDE la causa por el lapso de 90 días continuos. Una vez que conste en autos la notificación del procurador general del Estado Bolívar comenzara a contarse el lapso de diez días hábiles para la celebracion de la audiencia preliminar. Notifíquese. Anéxese copia certificada de la demanda y sus anexos Así se establece.


EL JUEZ

Abg JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg ANGELICA GRANADO