REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Abril del Dos mil Ocho
N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2002-00000145
ARTE ACTORA: MANUEL VICENTE GONZALEZ Y OTROS, cedula Nro.8.869.479.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.116, Cedula Nro. 14.778.022.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RENDE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADA MARIA MILLAN CASTRO, Abogada, inscrita en el IPSA. Bajo el Nro. 97.893, Cedula Nro.14.440.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
AUTO
Por cuanto consta en los autos que con fecha 18 de Febrero del 2008, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro PJ0752008000041 declarando la Perención de la Instancia en la presente causa; habiendo sido notificada la parte demandante a través de su apoderado judicial en fecha 24-03-08 de la mencionada sentencia, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar terminado el procedimiento incoado, conforme a la ley y ordenar en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO