REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR


EXPEDIENTE: FP02-L-2005-0000261
PARTE ACTORA: ADRIANA TROTTA Y OTROS, CEDULA Nro. 16.222.235.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.944. Cedula Nro. 8.881.747.
PARTE DEMANDADA: FRANGA GIZZI DE GIORDANO- SERAMI C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA, MARIA JIMENEZ y JOANA PIÑERO, abogadas, inscritas bajo el Nro. 118.040 y 102.827.Cedulas Nros. 15.908.014 y 14.726.113 respectivamente..
MOTIVO: DAÑO MORAL.

En el día de hoy, veintiuno (21) de Abril del Dos Mil Ocho, siendo las dos (2.00 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado up supra y las ciudadanas MARIA JIMENEZ y JOANA PIÑERO, Abogadas, apoderadas de la parte demandada, ya identificadas. Dándose inicio a la audiencia. Ambas partes, suficientemente identificadas en autos, de mutuo y cordial acuerdo, exponen lo siguiente: "Que la audiencia preliminar se ha prolongado en varias oportunidades, lo que demuestra el espíritu de ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como la también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia, por lo que consideramos suficientemente agotado el debate. Seguidamente, este Tribunal a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y propone la Institución del Arbitraje, prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en la instancia de juicio. Oídas las propuestas presentadas por las partes este tribunal considera CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y ordena el envió al tribunal de juicio del la presente causa, previa la contestación de la demanda. Agréguese al expediente las pruebas consignadas. Debido a la interrupción del servicio eléctrico desde las 2.15 PM hasta las 3.30 PM, se diariza la presente acta en esta hora. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 PM.).

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADO DE LA DEMANDANTE




APODERADAS DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO