REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, siete (07) de Abril del DOS MIL OCHO
147° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2002-0000108

AUTO


De la revisión de los autos insertos en el presente expediente se observa que con fecha 09 de Octubre del 2007, el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, dictó sentencia en la cual declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, quedando firme el desistimiento del procedimiento incoado por cobro de obligaciones laborales. Siendo así, este tribunal, visto que a la fecha ha quedado firme el desistimiento pronunciado, que ha sido notificada la Procuraduría General de la Republica de la decisión en comento y que ha transcurrido suficientemente el lapso legal para los recursos y no se ejercieron los mismos, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena el archivo definitivo de la presente causa, una vez sean cumplidos los tramites administrativos en el registro de causas correspondiente. Así se declara.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO