REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, siete (07) de abril del 2008

EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-0000430
PARTE ACTORA: LUIS IRAN LEON GARCIA, cedula Nro.3.612.137.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, JOSE GREGORIO MELENDEZ y MARIA MUÑOZ, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 68.565 y 30.818 respectivamente, Cedulas Nros. 10.574.455 y 8.853.616.
PARTE DEMANDADA; TORNERIA INDUSTRIAL PIRIGUA C.A.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, JORGE RUIZ GARMENDIA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.584, Cedula Nro. 15.469.856.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200800074


Por cuanto consta en el expediente, según escrito consignado por la apoderada judicial de la demandada con fecha 28-03-2008, que se ha cumplido con el último pago de la obligación contraída por la demandada en el acto de la audiencia preliminar correspondiente, pago que se ha hecho efectivo mediante cheque Nro. 24685907 de Banesco a nombre del ciudadano LUIS IRAN LEON GARCIA, parte demandante, y visto que en el escrito consignado por la apoderada judicial de la demandada solicita se ordene el archivo de la presente causa y sea declarada homologada y dada como cosa juzgada, por cuanto se ha dado cumplimiento al pago de lo acordado y se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Laboral del Trabajo, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACION, dándole al efecto valor de cosa juzgada a la presente causa conforme a la ley, se ORDENA en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo remitido y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Remítase al archivo judicial. Consígnese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. ARCHIVESE. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO