REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001619
AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE ACTORA: HECTOR VERA TOVAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.528.044
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS HERRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.101
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.T.A., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02/06/1986, bajo el Nº 70, Tomo 58-A, Sgdo., y siendo, modificado sus estatutos ante ese mismo registro en fecha 08/11/2006, bajo el Nº 79, Tomo 61- A Pro.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO RODRIGUEZ MORALES y FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, abogados en ejercicio profesional, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 93.382 y 103.651, respectivamente.-
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 22 de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº FP11- L -2006-001619, interpuesta por el ciudadano HECTOR VERA TOVAR, en contra de la empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.T.A., C.A.. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Y visto que las partes luego de previas conversaciones habían llegado a un acuerdo en el cual la empresa accionada se comprometía a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUIERTES (Bsf. 4.000,00), el día 07 de mayo de 2008, mas CUATRO MIL BOLIVARES FUIERTES (Bsf. 4.000,00) adicionales, el día 22 de ese mismo mes y año, para un total a cancelar de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.000,00), lo cual había aceptado la parte actora. Por todo lo anterior es por lo que este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo celebrado por las partes, se retira a los fines de levantar el Acta respectiva por espacio que no excederá de sesenta minutos, advirtiendo a las partes que deberán permanecer en la sala de audiencias hasta su regreso. Siendo las 10:40 minutos de la mañana se reanuda la audiencia. Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Ahora bien, en el acuerdo alcanzado en presencia del ciudadano Juez se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y por cuanto el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, y que éste no es contrario a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en esta materia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le imparte su aprobación y HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y no se ordenara el archivo a la presente causa hasta tanto no conste en el expediente que la empresa accionada a dado cumplimiento al acuerdo aquí plasmado.-

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, 22 de abril de dos mil ocho (2008) años 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA APODERADA DE EL ACTOR.

EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLIS MUÑOZ