REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio Laboral del Estado Bolívar
extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000524
ASUNTO : FP11-L-2006-000524
AUTO
Vista la transacción presentada por las partes, ciudadanos FREDDY GUERRA, JONY LEÓN PRADA, LUIS M. GUILARTE C, JONÁS CAMACHO, DOUGLAS GALEA, GABRIEL GALEA, JOSE RAFAEL BERMUDEZ y MOHAMED RAFEEK, venezolanos los primeros y extranjero el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.269.505, 15.782.123, 14.634.638, 8.703.877, 14.961.191, 8.886.347 y 83.592.079, parte actora en la presente causa debidamente asistidos por el ABG. JUAN JOSÉ CAMINO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 115.970 y por la empresa demandada MAN C.A.., la ABG. LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 85.863, la Jueza previa revisión del escrito transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de ley, y a los fines de dar por terminada la presente acción por cobro de conceptos laborales generados durante la vigencia de la relación, correspondiendo a los trabajadores el pago de: FREDDY GUERRA la cantidad de Bs. 7.000., JONY LEÓN PRADA la cantidad de Bs. 4.500, LUIS M. GUILARTE C. la cantidad de Bs. 4.500, JONÁS CAMACHO la cantidad de Bs. 4.500, DOUGLAS GALEA la cantidad de Bs. 4.500, GABRIEL GALEA la cantidad de Bs. 4.500, JOSE RAFAEL BERMUDEZ la cantidad de Bs. 4.500 y MOHAMED RAFEEK la cantidad de Bs. 4.500, por los conceptos demandados en la presente causa y los cuales se encuentran claramente establecidos en el escrito. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
Si bien es cierto que por mandato expreso de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2° establece:
(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, en la diligencia de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de las transacciones.
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que se especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008) AÑOS 197° DE LA INDEPENDIENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MAGLIS MUÑOZ