REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 29 de Abril de 2008
198° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001175
ASUNTO : FP11-L-2007-001175
AUTO
Vista la transacción presentada por las partes, ciudadano AUGUSTO CLARKE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.665.817, parte actora en la presente causa debidamente representado por la ABG. MARCO TULIO LORETO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. 2.907.564, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 92.825 y por la empresa demandada ROCCA MAQUI Y ASOCIADOS C.A., el ABG. MARIO GARCÍA SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. 4.934.055 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 40.023, la Jueza previa revisión del contenido del escrito transaccional, visto que el mismo cumple los requisitos de ley, y por cuanto mediante la suscripción de dicha transacción las partes ponen fina al proceso, conforme lo manifestado por el trabajador, debidamente asistido de su abogado, en la cláusula QUINTA de dicha transacción procede a desistir del reclamo y de la acción, procediendo la empresa demandada al pago de un BONO ÚNICO de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el cual se realizó en cheque nro. 77242184, del Banco Venezolano de Crédito, girado contra la cuenta corriente nro. 01040036870360052044, correspondiente a la empresa demandada ROCCA MAQUI y ASOCIADOS. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
Si bien es cierto que por mandato expreso de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2° establece:
(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, en la diligencia de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de las transacciones.
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que se especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008) AÑOS 198° DE LA INDEPENDIENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MAGLIS MUÑOZ