ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001375
ASUNTO : FP11-L-2007-001375
Visto el escrito consignado en autos y sus anexos consignado por el abogado en ejercicio IVAN F. RAMONES, en su cualidad de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, este Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones: 1) efectivamente de los anexos aportados por la parte solicitante se evidencia que corren por ante los Tribunales Laborales varias demandas en contra de la parte demandada; 2) las funciones desempeñadas por la empresa son básica y esencialmente con recurso humano en el entendido de que se trata de una empresa de vigilancia, lo cual implica que no existe uso de maquinarias o equipos que hagan prever a este juzgador que efectivamente la sentencia no quedara ilusoria; 3) en la presente causa ya se ha dado inicio a la audiencia preliminar donde la parte demandada tenía la oportunidad de presentar algún tipo de oferta o solución a la controversia planteada, lo cual no realizó;4) constan en autos mandamiento de ejecución consignado en copias por la parte demandante; aunado a una medida preventiva declarada por un Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz contra la misma empresa demandada. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que existe presunción grave del derecho reclamado en la presente causa, por lo que, a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión de los demandantes, de conformidad con lo establecido por el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre bienes y/o créditos propiedad de la empresa demandada SEGURIDAD JOS, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 279.079,55) que comprende el doble de la suma demandada de, o en su defecto, si el embargo recae sobre cantidades de dinero, se DECRETA Medida Preventiva de Embargo por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 139.539,78). Para la práctica de la presente medida se acuerda el traslado y constitución del Tribunal al sitio que indique la parte actora. Ábrase cuaderno separado. Cúmplase.-
El Juez
Abog. Lenin Brito La Secretaria de Sala
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