N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000262
PARTE ACTORA: YELITZA DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A (CVG FERROCASA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TERESA SANDOVAL APARICIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
Hoy, 26 de Abril de 2008, siendo las 11:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YELITZA DUARTE representado por el abogado en ejercicio LESME ALEXANDER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 125.689, y por la empresa demandada su apoderada judicial abogada en ejercicio TERESA SANDOVAL APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.564, según consta de poder Notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES, CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.8.803,81), los cuales se cancelarán el día lunes nueve (9) de Junio del presente año, por ante este Tribunal, mediante un cheque de Gerencia a nombre del trabajador. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES 2.007, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, ARTÍCULO 110 L.O.T (SALARIO DESDE 03-11-07 AL 31-12-07), DÍAS TRABAJADOS 01-11-07 AL 02-11-07.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A (CVG FERROCASA ), tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada empresa.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Se insta a las partes a cumplir con el acuerdo aquí suscrito.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2008-000262
|