ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001564
ASUNTO : FP11-L-2007-001564
PARTE ACTORA: MARTIN VALVERDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEILA K. LEAL A.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Abril de 2008, siendo las 3:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Procuradora de Trabajadores LEILA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.696, y por la demandada su apoderado judicial, abogado en ejercicio HECTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, inscrito en el INpreabogado bajo el Nº 63.655, según se evidencia de Poder Notariado por ante la Notaría Pública 19 del Municipio Libertador, del cual se consignó copias simples presentándose el Original a los efctum videndi, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: manifiesta la apoderada judicial del demandante que en virtud de que el punto esencial de reclamo de la controversia era lo supuestamente adeudado por el concepto de preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se acumula a la antigüedad en caso de omisión de este; y habiéndose cancelado este concepto según las pruebas consignadas por la parte demandada de conformidad con lo estipulado en el artículo 125 ejusdem ya que el trabajador gozaba de estabilidad laboral, y por cuanto el preaviso contemplado en el artículo 104 solo opera en caso de que el trabajador no goce de estabilidad en el trabajo, conforme a los establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo considero que la demandada nada debe por ningún concepto al demandante.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253, 258 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente acuerdo realizado por la parte demandante y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Conforme a la Ley de Registro Público se ordena el archivo de la presente causa una vez transcurrido el lapso legal establecido para ello.
EL JUEZ
La SECRETARIA
Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.
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