N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2007-000078
PARTE ACTORA: RUTCELIS GALEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS HERRERA, ROSELIN PEREZ
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO BELLORIN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

Hoy, 30 de Abril de 2008, siendo las dos de la tarde día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RUTCELIS GALEA, acompañada de su apoderada judicial ROSELIN JOSEFINA PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 93.429, y por la demandada su apoderada judicial YOLIANA GUARAPANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.617, quien consignó copias simples del Poder presentando el original a los efectum videndi, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia presentando en este acto una Transacción Laboral en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante en este acto la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 23.220,39), mediante la emisión de un cheque anombre de la trabajadora Nº 22680022, contra el banco Industrial cuenta corriente Nº 00030012820001209373, el cual se le entrego a la demandante en este acto. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA POR ABONAR, DIAS ADICIONALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Y SALARIOS CAÍDOS.
Se deja constancia expresa que se le adeuda al trabajador lo depositado por fideicomiso el cual se hará efectivo por parte de la demandada en un lapso de cinco días hábiles.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con las Sociedad Mercantil, MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A., tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con las mencionadas empresas.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente
acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos suscritos.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40pm), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp. FP11-S-2007-000078