REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 23 de abril de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000309.-

PARTE ACTORA: Ciudadano AVELARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.510.842.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES y YOAN CEDEÑO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.544, 108.483 y 125.608, respectivamente

PARTE DEMANDADA: CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A (CVG ALCASA).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO BLANCO RODRIGUEZ, CARLOS MORENO MALAVE, BELZAHIR FLORES, ZADDY RIVAS SALAZAR , DESIREE SALAZAR COLL, NELSON ARTURO FRANCIA CHAVEZ, MAHUAMPY ALCANTARA RUIZ, ADRIANA DEL VALLE INOJOSA, BERLICE BERLU GONZALEZ SALAS, JOANA PIÑERO HUG, ERNESTO JOSE GUEVARA MALAVE y FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 18.255, 29.214, 16.031, 47.451, 65.552 y 80.833,4.909, 107.075, 106.886, 106.884, 102.282, 107.139 y 107.020, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintitrés (23) de abril de 2008, siendo las tres de la tarde (03.00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se presentó a la misma la parte demandada empresa C.V.G ALUMINIOS DEL CARONI (ALCASA), representada en este acto por su co-apoderada judicial JOANA JOSEFINA PIÑERO HUG, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.827 según consta de poder que consigna solicitando su devolución previa certificación en autos, y que la parte actora ciudadano AVELARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.510.842 no compareció a la prolongación de la audiencia Preliminar ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos alguno.-
En merito de lo expuesto, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escrito de pruebas promovidas por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Devuélvase original de poder consignado por la representación de la demandada de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.-
LA JUEZA,


Dra. Juana León Urbano.
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE



LA SECRETARIA DE SALA,

RAQUEL GOITIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

RAQUEL GOITIA